Ejecución especial de sentencia apelada y la sanción oportuna de las infracciones administrativas en el distrito de Wanchaq
Abstract
La presente investigación titulada “EJECUCIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA APELADA Y LA SANCIÓN OPORTUNA DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE WANCHAQ”; identifica el problema central en la impunidad de las sanciones administrativas, a partir de la suspensión de las mismas, cuando estas son judicializadas; problema agravado por el trámite largo de los procesos judiciales en el contexto peruano; pues hemos determinado que en promedio un proceso judicial sobre nulidad de resolución administrativa en la circunscripción del Distrito de Wanchaq, demora aproximadamente tres años; a pesar de esta realidad las Municipalidades están obligadas a velar por el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y demás normas jurídicas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades; es decir las municipalidades tienen como competencia hacer cumplir la ley erradicando las infracciones a través del inicio de procedimientos administrativos sancionadores; en tal sentido, la Municipalidad distrital de Wanchaq, inicia el procedimiento administrativo sancionador, para castigar a los administrados infractores del distrito de Wanchaq (ámbito territorial de ésta investigación), donde está vigente la Ordenanza Municipal N°101-2007-MDW/C, sobre el régimen de aplicación de sanciones, que fija el procedimiento sancionador, tipifica las conductas infractoras y determina las sanciones respectivas. El procedimiento administrativo sancionador finaliza con la resolución administrativa de sanción; sin embargo, pese a la emisión de la sanción, todavía la Municipalidad no puede ejecutarla, pues esta es impugnada por los administrados, hasta agotar la vía administrativa, y cumplir así con el requisitode procedibilidad para interponer una acción judicial sobre nulidad de resolución administrativa; mientras se tramita el proceso judicial, las resoluciones de sanción municipal quedan suspendidas en su ejecución hasta que se obtenga sentencia firme conforme el artículo 13 de la LOPJ., y el artículo 16.1.e) de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Una vez emitida la sentencia de primera instancia que declara infundada la demanda, ésta es apelada por el infractor, dilatándose innecesariamente la ejecución de la sanción administrativa, (que en muchos casos trata sobre elcierre de algún antro de perdición); pues es común denominador que la sentencia sea confirmada por la sentencia de segunda instancia; luego de esto el administrado interpone casación; hasta aquí han transcurrido en promedio tres años para la obtención de sentencia firme, lo que quiere decir que durante éstos tres años no se ha podido ejecutar la sanción administrativa, lo que significa la impunidad de las infracciones; frente a ésta problemática el artículo 615 del CPC., establece lo siguiente: “Artículo 615.- Caso especial de procedencia.- Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1. y 4. del Artículo 610.” Artículo que no le alcanza a la Municipalidad distrital de Wanchaq, ya que ésta, dentro de un proceso sobre nulidad de resolución administrativa, siempre será la parte demandada.Por lo que no queda más que esperar la obtención de sentencia firme que termine el proceso judicial de nulidad de resolución administrativa, que como ya dijimos, en nuestro contexto significa tres años en promedio de impunidad, lo que contribuirá a que la población afectada por la infracción administrativa, considere no sentirse dentro de un sistema democrático y de imperio de la Ley; sino por el contrario se adherirá a la creencia colectiva de que la justicia solo esmpara los ricos y poderosos, consolidándose la imagen de una sociedad indiferente. Todo esto se convierte en un problema capital que ha sido estudiado en el presente trabajo; cuyo principal objetivo es determinar si la implementación del nuevo instituto jurídico procesal “EJECUCIÓN ESPECIAL DE LA SENTENCIA APELADA”, contribuirá con la sanción oportuna de las infracciones administrativas en el Distrito de Wanchaq; planteándonos como hipótesis la siguiente: el establecimiento de la ejecución especial de la sentencia apelada através de la promulgación de una ley, contribuirá como mecanismo legal para que los jueces puedan disponer la procedencia de la ejecución de la sanción administrativa, a pesar de que esté siendo judicializada; encontrando así una solución concreta para un problema concreto, que es la propuesta de ley (capítulo VI) que crea el instituto jurídico procesal de la ejecución especial de la sentencia apelada y las modificatorias a las normas jurídicas respectivas. Respecto a la metodología empleada para la confirmación de la hipótesis; la presente investigación destaca por su enfoque socio-jurídico, para ello se ha determinado la variable independiente y dependiente de la hipótesis, las mismas que han sido identificadas a través de los indicadores correspondientes, que a su vez han sido operacionalizados, valiéndonos para ello de las técnicas e instrumentos de recolección de datos como son: consulta bibliográfica, entrevistas, reporte electrónico de expedientes judiciales, registro fílmico y fotográfico; asimismo la población está integrada por todos los procesos sobre nulidad de resolución administrativa seguidos contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq, que asciende a 53 expedientes judiciales. Toda la investigación nos ha permitido concluir que la implementación de la ejecución de las resoluciones administrativas de sanción a través de la incorporación de la ejecución de sentencia apelada, solucionará el problema, ya que posibilitará que la municipalidad demandada cuando obtenga sentencia que desestime la demanda de los infractores, pueda pedir la ejecución inmediata de la sentencia que a su vez deberá de disponer la ejecución de la sanción administrativa; instituto jurídico procesal al que hemos denominado como ejecución especial de sentencia apelada y que adquiere eficacia al insertarse en el proyecto de ley propuesto por esta investigación que busca incorporarlo al DS.013-2008-JUS, más las modificaciones en el articulado identificado como causante del problema.
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