Vulneración y violación del interés superior del niño, en la tenencia compartida de familias disfuncionales en el distrito del Cusco año 2015
Resumen
Los derechos fundamentales de la persona humana, era solamente para los sujetos de derechos que se encontraban inmersos dentro de un proceso judicial. Pero había una parte de ellos que no se ocupan o no le dan la importancia debida a las personas que tenían capacidad de goce, es decir a los sujetos de derecho – de los niños, niñas y adolescentes- y como tal tuvo que darse ese reconocimiento a sus derechos fundamentales a que también gozan el niño, niña y adolescente que viene resurgiendo, como un mecanismos de protección por parte del Estado, lo que tuvo que darse mediante la “Convención de los Derechos del Niño” (CDN) mediante la misma se ha llegado a considerar al niño, como sujetos de derecho reconociéndole su particular posición ante el sistema normativo, tratando de reducir al máximo posible la intervención estatal. Con lo que se propone, logar el cambio de mentalidad de los padres, que reconozcan al niño, niña y adolescente que deben ser considerados como sujetos y no objeto de derechos, por lo que se propone que se debería conocer y difundir; los derechos del niño, permitiendo la intervención del Estado, cada vez que tenga conocimiento que alguien maltrata a un niño o una niña o un adolescente, así sean sus propios padres. Se busca que se orienten; eduquen a los padres y a todos los que tengan a su cargo un niño, una niña o un adolescente, con la finalidad de orientarlos, como deben tratados por parte de sus padres, quienes además de tener la obligación de cuidarlos de cualquier situación y/o de todo aquello que les puedan causarles algún daño. Así como tengan el cuidado de lo que se habla delante de los niños, enseñándoles a los mismos a que se defiendan y denuncien cualquier abuso o maltrato que sufran, por parte de terceras personas e incluso por parte de sus propios padres.
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